Las modificaciones del Código Penal que entraron en vigor el día 1 de julio de 2015, supuso una de las reformas mas profundas y extensas efectuadas en nuestro Código Penal desde su aprobación allá por el año 1995, si bien, aunque anteriormente se hicieran varias reformas parciales, esta profunda reforma debe estudiarse con detenimiento.
Con la L.O. 1/2015 de modificación del código penal, se produce la desaparición del Libro III dedicado a las faltas.
Esta eliminación supone que las antiguas faltas pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas.
Hasta ahora, estos ilícitos penales de poca relevancia jurídica se resolvían de manera rápida en juicios de faltas y hasta la fecha no han conllevado penas de prisión ni la apertura de fichero de antecedentes penales.
Al igual que ocurría con las faltas, los ilícitos penales que pasen a ser considerados delitos leves, no conlleva la detención de la persona causante de éstos, a menos que:
- No tuviese domicilio conocido
- No de fianza bastante a juicio del agente de la autoridad
En base a estas últimas modificaciones, durante el IV Congreso BRICPOL celebrado en León, contamos con la participación del Excmo. Sr. Don Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, el cual realizó una magnífica explicación sobre la eliminación del Libro III de las faltas.
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- La modificación del CP. Desaparición de las faltas
- Limites al uso de la fuerza por los agentes de la autoridad