¿Pueden los policías usar su pistola?, SI, y además un sí rotundo.

La utilización de medios letales por parte de los funcionarios de policía en España esta sobradamente documentada, si bien, no está de más, que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad hagan repasos sobre la legislación española aplicable al uso de medios letales.

Empezaremos una serie de post sobre el uso gradual de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero quiero empezar por una de las partes fundamentales: La legislación.

En primer lugar debemos de conocer la legislación existente a tal efecto sobre el uso de la Fuerza por parte de los funcionarios de Policía, entre otras:

  • Declaración universal de derechos humanos de la ONU
  • Convención de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales
  • Pacto internacional de derechos civiles y políticos
  • Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Art. 1 y 3)
  • Declaración sobre la Policía (Art. 1, 12 y 13)
  • Código Europeo de ética de la Policía (Art. 29)

 

Además del mencionado articulado, España posee su propia Legislación sobre el uso de la Fuerza, que recae sobre la L.O. 2/86 de FyCS en su Art. 5.2.c. que dice textualmente:

en el ejercicio de sus funciones deberá actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose a hacerlo por los principios de: CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD, en los medios a su alcance, para poder desempeñar ese cometido.

 

Sistema gradual del uso de la fuerza

Como hemos dicho anteriormente, el uso de la Fuerza por parte de los funcionarios habilitados al efecto está especialmente regulado en nuestro ordenamiento jurídico, y entre estos principios se encuentra el Sistema Gradual del Uso de la Fuerza para las actuaciones policiales.

Esto quiere decir que a cada tipo de agresión debe darse una respuesta proporcional y oportuna acorde a las circunstancias de cada actuación policial y al bien jurídico protegido.

En este gráfico podemos ver la escalera de opciones de la fuerza de un cuerpo policial. Cuando la fuerza del agresor va en aumento también deberá aumentar la opción de respuesta del agente.

En base a que las actuaciones donde media el uso de la fuerza realizadas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad está en boca de todo el mundo, durante el IV Congreso BRICPOL celebrado en León, contamos con la participación del Excmo. Sr. Don Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, el cual realizó una magnífica explicación sobre los limites en el uso de la fuerza por parte de los funcionarios de policía.

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  • La modificación del CP. Desaparición de las faltas
  • Limites al uso de la fuerza por los agentes de la autoridad